Declaración del Círculo Verde sobre Ley de Riego: A reglamentar



El proceso de tratamiento legislativo de las modificativas a la Ley de Promoción del Riego con Destino Agrario ha terminado. Teniendo en cuenta que es tarea del Poder Ejecutivo desarrollar su reglamentación Casa Grande plantea la necesidad de incluir en la misma algunos aspectos relevantes a los efectos de generar garantías en el plano de impactos ambientales que puedan derivar de su aplicación y estrategias para mitigarlos:

  1. En cuanto al Cánon por uso del recurso público.

En función de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Riego cuando afirma que:  “A los efectos de lo previsto por el numeral 5) del artículo 3º del Código de Aguas, una vez establecido el canon correspondiente por parte del Poder Ejecutivo, las Sociedades Agrarias de Riego y las Asociaciones Agrarias de Riego quedarán obligadas al pago del mismo”; Casa Grande entiende necesaria la reglamentación prioritaria y simultánea de los cánones previstos en la Ley 14859 (Código de Aguas, de Diciembre de 1978) la que propone: “Establecer cánones para el aprovechamiento de aguas públicas destinadas a riegos, usos industriales o de otra naturaleza”.

Se trata entonces de establecer los valores de dicho canon para estos emprendimientos en cuanto a los embalses a construir en el marco de dicha ley o los ya existentes de carácter multipredial en tanto usuarios del recurso público y común para uso agrícola de carácter comercial, atendiendo a criterios de equidad y sustentabilidad.

2 Sobre la participación social:

De acuerdo al art 47 de la Constitución, “….la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico   que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la  sociedad civil, participarán en todas las instancias de  planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas”.

La Ley de Riego en su articulado vigente, y según lo reglamentado por el decreto 128/003, prevé únicamente la participación de regantes y propietarios en las Juntas Regionales asesoras de riego, pero no de la sociedad civil.

De manera de cumplir con el espíritu de lo que propone el artículo 47 de la Carta Magna, proponemos que en este proceso de reglamentación de la ley se incluya una claúsula que exija como requisito que los proyectos de Riego sean presentados a la Comisión de Cuenca respectiva las que se darán las formas a través de las cuales la sociedad civil pueda participar “en las instancias de planificación, gestión y control” de dichos proyectos (incluyendo el seguimiento de su instalación y funcionamiento).

3.-Sobre el caudal ambiental.

El primer artículo de la modificativa a la Ley de Riego establece: “Que exista agua disponible en cantidad y calidad, acorde con lo que establezca el Poder Ejecutivo; el cual podrá reservar un porcentaje del volumen disponible para otros usos o fines en forma adicional al caudal ambiental que se establezca en la reglamentación de la presente ley”.

La propuesta en cuanto a la reglamentación del caudal ambiental es adoptar, en función de los datos sobre monitoreo hidrológico, con carácter precautorio y por un periodo de tiempo apropiadamente establecido, recaudos básicos de preservación de los caudales de los cursos afectados por emprendimientos de riego.

Esto podría realizarse utilizando metodologías hidrológicas (idealmente de régimen completo), cuya ventaja yace en bajos costos, rápida aplicación y bajos requerimientos de información, usando datos sobre caudal en diferentes momentos del año que releva la Dirección Nacional de Hidrología en las Estaciones Hidrométricas. Específicamente, la aprobación de cada uno de los proyectos deberá contar con la fijación del caudal ambiental a preservar para el curso concretamente afectado atendiendo a los parámetros de calidad del agua en dicho curso.

Sería conveniente que en una estrategia progresiva de ir generando más y más garantáis para el uso sustentable del agua se dispongan los medios y recursos necesarios para el avance por parte de la DINAGUA en el establecimiento de mapeos completos de las cuencas que integren información hidrológica, biológica, hidráulica, geomorfológica, además de componentes sociales y económicos y que permitan establecer caudales ambientales utilizando metodologías más sofisticadas (como eco-hidráulicas u holísticas).

Casa Grande. 24 de Noviembre de 2017.

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