Consideraciones sobre la ley de trata y explotación sexual



La trata de personas es un delito transnacional de muy larga data donde se considera a las personas como mercancías y se venden sus cuerpos o se explota su trabajo. En la gran mayoría de los casos, las víctimas son las personas más vulnerables de la sociedad. Estas situaciones se han incrementado en el mundo según los informes de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y ningún país es inmune al tráfico, trata y explotación de personas.

Frecuentemente se asocia la trata y explotación de personas exclusivamente con la explotación sexual. Si bien predomina este tipo de explotación, ha aumentado en forma considerable el trabajo esclavo, la explotación laboral y las aberrantes condiciones de trabajo para niños, niñas, hombres y mujeres. Con respecto a la trata de personas en el mundo, en 2004 el 13% de las víctimas eran varones. Diez años después, aumentó al 21% y el destino es, sobre todo, el trabajo esclavo. Las mujeres siguen siendo la mayor parte de las víctimas –el 51%- y también ha aumentado la cantidad de niños, niñas y adolescentes como víctimas de trata a nivel mundial, como sucede en América Central y el Caribe donde el 62% de las víctimas de trata son menores de edad.

A partir de los informes del Ministerio del Interior, del INAU y de la sociedad civil especializada recibidos por la Comisión parlamentaria durante el tratamiento de este tema, Uruguay está siendo origen, destino y tránsito en la trata de personas, y se ha constatado un aumento en la participación de niños, niñas y adolescentes, y el matrimonio y trabajo forzados. Las escasas condenas de estos delitos por parte de la justicia y la insuficiencia de datos, relevamiento de información, estudios y análisis de estos temas hacen muy necesario este proyecto de ley y una fuerte política pública de prevención y procesamiento de los responsables de estos delitos. La explotación sexual es la “marca” de América Latina y también lo es de nuestro país. Con el aumento de la inmigración desde República Dominicana -el mayor contingente poblacional de inmigrantes- se ha constatado un aumento de la trata y explotación sexual de personas de ese país en Uruguay.

En el año 2003, solo 33 países criminalizaban la trata; actualmente, lo hacen 158 países, pero siguen siendo muy pocos los procesamientos. La integralidad de los procedimientos, el compromiso institucional del Estado para llevar adelante políticas para la erradicación de estos delitos, respuestas integrales a las víctimas, su protección como las de sus familiares, la acumulación de datos, información, investigaciones y procesamientos son las respuestas que deben comenzar a implementarse a partir de la sanción de esta ley, entre otras acciones urgentes.

El trámite parlamentario y los contenidos del proyecto de ley

En el Senado se creó, a fines del año 2016, una Comisión Especial para el análisis de situación de la trata, la explotación de personas en Uruguay y la generación de un marco legislativo, a iniciativa de la senadora Daisy Tourné, que fue acompañada por las firmas de senadores de todos los partidos políticos. La comisión quedó integrada por las senadoras Daisy Tourné, Carol Aviaga, Patricia Ayala y yo, y por el senador Pedro Bordaberry. Esa comisión comienza el tratamiento del anteproyecto de ley sobre trata de personas que estaba siendo elaborado por la Mesa Interinstitucional sobre Trata de Personas creada por Decreto del Poder Ejecutivo (Decreto Nº304/015), que funcionó bajo la órbita del Instituto Nacional de las Mujeres.

El Poder Ejecutivo envía, en octubre de 2017, el proyecto de ley terminado. La comisión parlamentaria, que venía trabajando sobre el anteproyecto, incorpora entonces la propuesta del Poder Ejecutivo y termina aprobándolo por unanimidad. El plenario del Senado aprueba el proyecto en noviembre de 2017. El proyecto está a estudio de la Comisión Especial de Población y Desarrollo de la Cámara de Diputados desde marzo de 2018.

El proyecto de ley tiene determinados principios rectores, como la debida diligencia del Estado, el principio de igualdad y no discriminación, la perspectiva de género, la prioridad de los derechos humanos de las víctimas, el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, la voluntariedad y participación de las víctimas, la confidencialidad, la integralidad en la atención, el respeto al proyecto de vida, la no re-victimización, la gratuidad de las prestaciones de atención psicosocial, médica y defensa jurídica de las víctimas, la celeridad y la presunción de minoría de edad. Además, define claramente qué es la trata de personas, el tráfico de migrantes, los delitos conexos, quiénes son las víctimas, qué es la explotación y la explotación sexual, la esclavitud y sus prácticas análogas, los beneficios económicos o de otro tipo producto de estas acciones; el matrimonio, concubinato, unión análoga y el embarazo forzados; la servidumbre y la servidumbre por deudas y de la gleba; el trabajo forzoso, la explotación laboral y el trabajo infantil, la mendicidad forzada, la venta de niñas, niños y adolescentes y la transferencia de órganos.

Los derechos de las víctimas de trata y explotación están definidos en el artículo 5º y los servicios y prestaciones mínimas para las víctimas en el artículo 19º. Se explicitan en estos artículos, entre otros, el derecho a la atención integral en salud por parte del Sistema Nacional Integrado de Salud, el derecho al asesoramiento y a la atención psicosocial y jurídica gratuitas, el alojamiento apropiado, accesible y seguro, la cobertura de sus necesidades básicas, el derecho a la justicia, reparación y garantía de no repetición, y el acceso a programas de inserción laboral, educación y capacitación.

El proyecto crea el Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de las Personas que funcionará en la órbita del Mides, y estará integrado por representantes de varios ministerios, el INAU, la Fiscalía General de la Nación, el Poder Judicial y la sociedad civil con reconocida actuación en este tema. Entre los cometidos de este Consejo está diseñar un plan nacional en esta materia, monitorear el cumplimiento de la política pública, desarrollar acciones de difusión y concientización a la población sobre la trata y explotación de personas, desarrollar acciones de prevención, crear y fortalecer servicios y programas en todo el país, entre otros cometidos.

El capítulo IV del proyecto refiere a las respuestas específicas a la trata internacional y se incluyen los derechos migratorios de las víctimas, como permanecer en el país, retornar a su país de origen o reasentarse en un tercer país; obtener la residencia permanente y regularizar su condición migratoria en un plazo máximo de 60 días, entre otros derechos.

El capítulo V del proyecto, de 20 artículos, se refiere específicamente al acceso a la justicia por parte de las víctimas y crea el Sistema Nacional de denuncias sobre trata y explotación de personas en la Fiscalía General de la Nación, para garantizar el anonimato de las denuncias, la accesibilidad de las víctimas y la confidencialidad. Especial atención merecen los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este proyecto (artículo 34). En este capítulo, se legisla sobre la reparación integral a las víctimas, la cual debe ser comprensiva de la indemnización, restitución y rehabilitación, y se establece la reparación tarifada sin perjuicio de la reparación integral.

El último capítulo del proyecto refiere a las normas penales. En algunos casos, se modifica el Código Penal vigente y en otros, se crean nuevas figuras penales como la esclavitud sexual, la reducción de personas a la esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso, la unión matrimonial o concubinaria forzadas, la prostitución forzada, y la apropiación de niños, niñas y adolescentes para la adopción.

 

Nota publicada en: Hemisferio Izquierdo: https://www.hemisferioizquierdo.uy/single-post/2018/05/13/Consideraciones-sobre-la-ley-de-trata-y-explotaci%C3%B3n-sexual
Imagen: Flavio Capurso «Qué puedo hacer» en www.hemisferioizquierdo.uy

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