La política de mano dura no resuelve la inseguridad



Al respecto del proyecto de ley sobre libertad anticipada y penas sustitutivas a la privación de libertad, creemos que es importante hacer algunas apreciaciones de forma y contenidos:

La primera afirmación es que votaremos este proyecto, pero sin estar de acuerdo con muchos de sus contenidos. Lo votaremos con más dudas que certezas. Entre otras cosas, porque no se dieron los tiempos para una discusión parlamentaria profunda, como se había solicitado. Estamos modificando asuntos importantes y no hemos consultado a algunos actores relevantes vinculados con la ejecución de la pena, desde el propio Instituto Nacional de Rehabilitación, la Suprema Corte de Justicia, entre otros.

Lo votamos prácticamente a ciegas, con una mínima discusión, luego de la iniciativa del Ministerio del Interior. Hay un evidente objetivo: utilizar a las cárceles como instrumento de “incapacitación” transitoria; no se piensa en la rehabilitación y re inserción socio-educativa de los privados de libertad. Creemos que parte de este proyecto busca el atajo, refuerza la lógica del castigo y que renuncia a una política penitenciaria y a la política criminal alternativa.
Se impone una primera aclaración: no estamos objetando aquí el capítulo de las libertades vigiladas, con el que estamos completa y conceptualmente de acuerdo en la medida que profundiza la lógica de penas alternativas a la privación de libertad. Nuestras discrepancias mayores son con los cambios (excepciones a reincidentes) al régimen de la libertad anticipada.
En un país que hace un uso abusivo de la presión preventiva (y por lo tanto establece un régimen de penas anticipadas), en un sistema penal que tiene mínimos extremadamente altos para ciertos delitos (como por ejemplo, la rapiña), lo que se logra con esta iniciativa es un aumento encubierto de penas. Más tiempo potencial de prisión para reincidentes o reiterantes.
El comisionado en su comparecencia ha mencionado su preocupación por el aumento de la población carcelaria, que es a su vez un circulo vicioso y fuente de nueva violencia.
No tenemos dudas que el delito habitual es un problema profundo, real y hay que abordarlo desde múltiples lógicas. La reincidencia debe ser analizada en toda su complejidad y abordada en consecuencia. Con esta medida que hoy votamos abarcamos prácticamente a toda la población carcelaria (en especial al incluir el delito de rapiña y el hurto especialmente agravado), bajo un razonamiento por lo menos dudoso: sabemos que el sistema carcelario es criminógeno y no rehabilitador en líneas generales; pero dejaremos por más tiempo en la cárcel a los que no pueden salir del circuito del delito. Como se decía anteriormente, esta lógica es una renuncia implícita a los desafíos de una política de reinserción.
Votaremos este proyecto sin saber algunas cosas: ¿cuántas libertades anticipadas se solicitan anualmente? ¿Cuántas de ellas son otorgadas? ¿Cuál es el porcentaje de reincidencia y reiteración de aquellos que reciben libertad anticipada? ¿Es muy diferente ese porcentaje al de aquellos que cumplen pena completa? ¿La reincidencia es general por tipo de delito o está directamente asociada al tipo de establecimiento carcelario al que se pertenece? ¿No habrá elementos todavía no bien estudiados, como por ejemplo la calidad de los informes técnicos? ¿Hay políticas de seguimiento para la re-inserción plena de los que reciben libertades anticipadas?
Con parte de este proyecto que se vota creemos sobrevendrán, al menos, tres consecuencias: la primera que se profundiza la lógica del castigo y del encierro (la cárcel como un incapacitador temporal); la segunda es su potencial impacto sobre las dinámicas internas de un sistema cargado de violencia (como han demostrado las recientes preocupaciones del comisionado parlamentario) y que venía revirtiendo lentamente sus tasas de hacinamiento; y tercero, aún para casos de reincidencia o reiteración, se elimina un instituto como podía servir de motor y estímulo para la construcción de trayectorias de plena reinserción social.
En definitiva, no estamos de acuerdo con algunos fundamentos del proyecto, no hemos discutido en profundidad ningún caso sobre evidencias o alternativas más profundas, y creemos que las consecuencias reales para el sistema pueden ser más graves que realmente beneficiosas.
En resumen, a nuestro entender: Necesitábamos otras opiniones relevantes (por ej Suprema Corte de Justicia); datos empíricos para discutir el proyecto y no votarlo sin dar una discusión profunda. No tuvimos posibilidad de introducirle modificaciones conceptuales dado que fue acordado en el “Ejecutivo”, pero nosotros somos parlamentarios y Montesquieu ya habló hace mucho tiempo sobre la separación de poderes.
Los reincidentes son más de la mitad de los presos. Modificar podría tener un impacto de incremento de la población carcelaria en Uruguay, que ya es (per cápita) de las mayores de la región. Esto aumentará o impedirá disminuir la población carcelaria y las consecuencias potenciales que ello trae.
Una ley es una política pública, y aprobar leyes sin intentar medir sus resultados e impactos potenciales es un acto irresponsable como legisladores. Y dado el acuerdo asumido, estamos obligados a hacerlo.
Con el nuevo código del Proceso Penal tendremos muchos más presos con su respectiva sentencia (ahora los tenemos en un 60% con “prisión preventiva”) y eso hubiera permitido acceder más a la libertad anticipada. Puede que ahora no se use tanto, pero era un buen instrumento para descongestionar las cárceles y evitar el factor criminógeno de las mismas. Ahora, nos quedamos sin la libertad anticipada para reincidentes.
Desde un pensamiento de izquierda creemos que la política de mano dura no resuelve la inseguridad. Lo que resuelve la inseguridad es la justicia social, el desarrollo sustentable del país, la igualdad de oportunidades, políticas educativas, sanitarias, sociales, entre otras. Por eso en los países más desarrollados como Suecia se están cerrando cárceles.
Votaremos este proyecto con las salvedades mencionadas en cuanto a las limitaciones a las libertades anticipadas, por respeto a los acuerdos asumidos por la fuerza política, aún con disensos conceptuales, metodológicos y políticos. Las iniciativas de la libertad vigilada son un ejemplo de penas alternativas que sí van de la mano de una apuesta diferente que saludamos con beneplácito. Las mejores políticas de seguridad y convivencia serán siempre las de rehabilitación, reinserción y las políticas sociales de largo plazo, no las punitivas.
Por último, discúlpenme la analogía médica pero los tratamientos paliativos, o sea para calmar síntomas, no curan, no previenen enfermedades ni mantienen la salud. Para prevenir enfermedades y conservar la salud, hay que atacar directamente a las causas.
La libertad es el principio y el camino, la limitación de las mismas debe ser la última excepción.
Yace ahí la mayor diferencia conceptual.
Muchas Gracias Sr. Presidente.

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