No vale todo!



En Uruguay hace rato que los contenidos en la comunicación se han vuelto moneda de cambio y botín de grupos dominantes que encuentran satisfacción en el morbo y la humillación reproduciendo estereotipos y promoviendo prácticas violentas.

Sin ir muy lejos las redes sociales han desplegado una violencia descarnada contra personas e instituciones y se profundiza más aún si es contra un/a político/a, un/a representante del gobierno o un/a militante con perspectiva de derechos.

Pero existe un morbo especial cuando se trata de historias sobre niñas, niños y adolescentes abusados y vulnerados. Es algo raro de explicar, pero no sé cuándo fue o en qué parte me perdí, cuándo los y las uruguayas nos convertimos en consumidores de violencia expuesta de la forma más cruda y cargada de prejuicios contra las mujeres, las niñas y los niños.

En 2014 se promulgó en Uruguay una norma con fuerza de Ley que se animó a regular las concesiones y el contralor de los medios de comunicación audiovisual, pero, algunos actores de la comunicación parecen hacer oídos sordos, ¿será porque aún no se reglamentó?

Lo cierto es que a pesar de tires y aflojes, la ley 19.307 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) sobrevivió e incluyó normas protectoras de la niñez y la adolescencia en los medios de comunicación que vienen a complementar los artículos 11 y 181 del Código de la Niñez y la Adolescencia que no está demás decir, fueron declarados constitucionales por la Suprema Corte de Justicia en varias sentencias.

En ese bloque de derechos reconocidos por la Ley surge, en su artículo 43, una acción innovadora en el derecho uruguayo, la acción de Protección de los Derechos en la Comunicación. Esta puede ser ejercida por quienes se sientan vulnerados en sus derechos y también por los organismos creados por la propia ley y mientras estos no sean creados, por aquellos organismo protectores de derechos como la INDDHH y Defensoría del Pueblo y el INAU.

Antes de la Ley, el organismo con cometidos de contralor y sanción sobre las vulneraciones de derechos de niñas y niños en los medios era exclusivamente el INAU. La Ley avanzó sumando garantías a los administrados trasladando esa competencia al Poder Judicial. En estos días y por segunda vez (la primera fue el caso de Canal 12 de Melo en 2017) la Justicia uruguaya falló a favor de los derechos, sentando un nuevo precedente contra el país del “todo se puede”.

La libertad de prensa y el derecho a la información no son derechos absolutos, los estándares internacionales de derechos humanos establecen, que la censura previa a los medios sólo es permitida en casos de que las emisiones puedan lesionar derechos a niños, niñas y adolescentes, artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 13 y 17 de la Convención de los Derechos del Niño y artículo 7 y 29 de la Constitución de la República,  así lo ha entendido además en diversas sentencias, la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

No es necesario re victimizar ni vulnerar derechos para informar. Claro que es necesario y urgente problematizar en los medios la violencia que sufren los niños, niñas y adolescentes dentro de sus hogares, en un país donde el 54,6 % de las niñas y niños sufren violencia de algún tipo (Panorama de la violencia hacia la infancia en Uruguay 2017, UNICEF), pero no a costa de la estigmatización, la violación y vulneración de sus derechos. La reciente Sentencia Nº 9/2018 del Juzgado Letrado en lo Civil de 19º Turno, determinó, a pesar del “pixelado”, que se vulneró el derecho a la privacidad y a la intimidad de la vida que las niñas tienen “al difundirse públicamente cuestiones esencialmente privadas con la agravante de que esa difusión se realizó emitiendo testimonios directamente emanados de las víctimas, vulnerándose también su derecho a la imagen al exponerse sus figuras sin consentimiento alguno, contraviniéndose de esa forma lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.307”. La acción de protección de los derechos en la comunicación fue interpuesta por INAU en 2015 como organismo protector de los derechos en la infancia.

Sin medios de comunicación no hay democracia y estos deben ser aliados de quienes luchan por la sensibilización, concientización, prevención, atención y sanción de las situaciones de violencia hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes y ello puede lograrse mediante campañas y emisiones televisivas que aborden la problemática contemplando sus complejidades, causas y posibles soluciones sin poner en imágenes el dolor y las heridas de las propias víctimas, incluso con las campañas de bien público que prevé la LSCA, art.95.

Porque NO TODO VALE, porque la sociedad civil, incluso periodistas y trabajadores/as de los medios han dado arduas luchas para regular este tipo de prácticas, porque los legisladores han aprobado una norma protectora de los derechos de los más vulnerables y  porque la justicia se expidió con una perspectiva de derechos, por ello aún creo en las instituciones, confío en el Estado y en la sociedad uruguaya, en que juntos/as podemos promover derechos y proteger a los niños, niñas y adolescentes que habitan nuestro país, de la vulneración, del morbo y la humillación.

Andrea Venosa – Abogada

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