Declaración por Ley Trans



Ante la campaña por la derogación de la Ley Integral para personas trans, Casa Grande, definido como grupo político feminista, diverso, ecológico y comprometido con las luchas sociales y los derechos humanos, se reafirma en la defensa de la ley 19.684 -Ley Integral para Personas Trans- en pos de los derechos conquistados y reconocidos legislativamente.

Esta ley estuvo más de un año y medio en discusión parlamentaria, tiempo durante el cual, las y los legisladores tuvieron oportunidad de informarse, formarse y entrevistarse tanto con actores de la sociedad civil como con profesionales especializados. La ley fue votada en ambas cámaras luego de una discusión extensa, pública, clara y sin mentiras. Por ello nos sentimos en la obligación de aclarar aquellos puntos que en base a mentiras asustan  a una porción de la sociedad uruguaya

  1. Quienes están pidiendo la derogación de la ley son personas públicas vinculadas a instituciones religiosas y a un partido político, pretendiendo obtener crédito electoral con esta acción y desconociendo -desde sus lugares de privilegio- la existencia de poblaciones altamente vulneradas. A su vez desconocen que para acceder a la igualdad establecida por el art. 8 de la Constitución de la República, estas poblaciones se deben contemplar en legislación específica como se ha hecho con las mujeres, las personas afrodescendientes, las personas con discapacidad.
  2. Se menciona en la argumentación que la “ideología de género impregna las políticas públicas” y puntualmente esta ley. Casa Grande sostiene que tal ideología no existe y defiende la necesidad de repensar los vínculos sociales desde la perspectiva de género, que tiene como objetivo lograr la igualdad entre personas diversas.
  3. La Ley Integral para Personas Trans N° 19.684, establece en su artículo 6º, que “toda persona podrá solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, cuando los mismos no coincidan con su identidad de género”, es decir, el cambio de nombre en el Registro de Estado Civil.

Establece también que en el caso de menores de dieciocho años el cambio puede realizarse siempre en conformidad con los padres o representantes legales, en consonancia con los artículos 8 y 11 bis del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos artículos tratan sobre el interés superior de niños, niñas y adolescentes y la autonomía progresiva que van teniendo a lo largo de su desarrollo para tomar decisiones, orientados o asistidos por sus padres o adultos referentes.

En ningún artículo la ley aprobada permite la reasignación de sexo por intervenciones médicas en niños, niñas o adolescentes.

4. En Uruguay, la expectativa de vida de las personas trans es de 45 años, a causa de los altos niveles de violencia a los que se ven expuestas y su baja calidad de vida. Los niveles de pobreza de esta población son alarmantes y no existe una inserción real en el sistema educativo ni laboral.

Esta Ley promueve el acceso al sistema educativo y al mercado laboral formal, intentando, en su ejercicio, devolver el derecho a una vida digna con prestaciones de muy bajo costo.

Casa Grande considera fundamental seguir avanzando en el reconocimiento de derechos para todas las personas y reafirma su compromiso en la defensa de una agenda que reconozca a los grupos más vulnerables e históricamente más invisibilizados. Las personas trans han sido sistemáticamente discriminadas, violentadas, abusadas y postergadas en todos los ámbitos de la vida social y política. Y por ello deben ser prioridad para este gobierno.

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