Proyecto de Ley sobre Libertad Vigilada



03.09.19

El proyecto que votó hoy la Cámara de Senadores, significa un retroceso en las lógicas de apuesta a las penas alternativas a la privación de libertad.

Limita la libertad vigilada para reincidentes, habituales y reiterantes, así como también para primarios en un elenco variado de delitos donde algunos pueden ser de poca lesividad, recurriendo siempre a la cárcel como forma de solución al problema de la seguridad.

Compartimos documento realizado por el sector.


CASA GRANDE – FRENTE AMPLIO 

Proyecto de Ley sobre Libertad Vigilada 

El sector Casa Grande – Frente Amplio a través del presente documento se posiciona contrario al Proyecto de Ley sobre Libertad Vigilada presentado por el Poder Ejecutivo el 29 de julio de 2019. La posición se argumenta en los puntos a seguir: 

  1. La libertad vigilada es una pena. 

La aplicación considerada “inconveniente” de una herramienta jurídica no debe perder de vista su objetivo último: un camino más efectivo hacia la reinserción social. De eso se trata la Libertad Vigilada o las “penas mixtas”. 

La privación de libertad como la única pena válida y socialmente legitimada va en sentido contrario a los acuerdos internacionales firmados por nuestro país en esta materia. 

En ese sentido, es relevante señalar que en la resolución de la Asamblea General de la ONU de fecha 17 de diciembre de 2015 (Reglas Mandela), se recomienda “a los Estados Miembros que continúen procurando limitar el hacinamiento en las cárceles y, cuando proceda, recurran a medidas no privativas de libertad como alternativa a la prisión preventiva, promoviendo un mayor acceso a mecanismos de administración de justicia y de asistencia letrada, reforzando las medidas sustitutivas del encarcelamiento y apoyando los programas de rehabilitación y reinserción social, de conformidad con lo dispuesto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio).” 

Si su aplicación y su cumplimiento no han sido satisfactorios, se debe considerar la debilidad de los dispositivos institucionales que lo deberían llevar a cabo. 

También vale destacar que la Defensa no está representada en la “Comisión para el seguimiento del Código del Proceso Penal (CPP)” y proyecto como el que nos ocupa, no puede omitir consultar la opinión de un operador clave, el único cuyo rol esencialmente implica defender los derechos y garantías de las personas: el abogado defensor. 

  1. Ausencia de datos e investigación. 

Consideramos que hay tres datos que deberían estar en discusión en este proyecto: el número y el perfil de personas en Libertad Vigilada o “pena mixta”, la tasa de reincidencia de las penas alternativas, la inversión necesaria para la privación de libertad y para la no privación. Ninguno de esos datos se ve reflejado en la justificación del proyecto. 

Es necesario discutir si por la cantidad de personas actualmente en Libertad Vigilada hubiera impactado en las tasas de delito si hubieran sido privadas de su libertad. También se debe evidenciar las tasas de reincidencia de la Libertad Vigilada, el 30 de julio de 2018 Ana Juanche, entonces subdirectora técnica del INR dice a El Observador (1) que sólo 3 de cada 10 personas que cumplen medidas sustitutivas vuelven a delinquir. Y por último, el impacto que tendrá otra herramienta jurídica que promueve la privación de libertad sobre el sistema penitenciario, tanto en recursos como organización institucional. 

  1. Catálogo de delitos respecto de los cuales no procede la aplicación del instituto. 

De la exposición de motivos surge que la exclusión se realiza en base a que “se detectó una aplicación inconveniente” en “ciertos delitos graves”. No se refiere a la evidencia empírica en la que se basa ese diagnóstico ni se termina de comprender el criterio de la gravedad, en tanto se incluyen en el mismo elenco la rapiña (un delito contra la propiedad), los delitos de drogas en ciertos casos (generalmente delitos sin víctima, incluida la tenencia no para consumo, que es una modalidad mediante la cual suele criminalizarse a simples consumidores que poseen más cantidades de droga que la que el juez entiende pertinente para un usuario) y los crímenes de lesa humanidad (crímenes internacionales; genocidio, apartheid, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, etc.). 

Entendemos que recae sobre todas aquellas formas de cocaína en su estado de base libre o fumable, otra vez, la mayor restricción. Cuando Uruguay ha sido un ejemplo internacional en la regulación y control. Contradice las recomendaciones de los organismos internacionales en términos de aplicación de medidas alternativas a la prisión para los delitos relacionados a drogas, donde debería primar la proporcionalidad de las sanciones, evitando sanciones más duras a aquellas personas que cumplen un rol menor en la distribución de drogas. En el informe técnico de la OEA sobre alternativas al encarcelamiento para delitos relacionados a drogas, se señala que los recursos ahorrados por no privar de su libertad a una gran cantidad de personas que delinquen con un rol relativamente menor en la cadena de tráfico, imponiendo otro tipo de penas según el caso, pueden ser reinvertidos en investigación y persecución de los niveles más altos del crimen organizado. 

  1. Las penas alternativas son necesarias a la equidad. 

Acorde al proyecto en cuestión se permitiría la aplicación del instituto en casos de violencia doméstica (Art. 321 bis Código Penal), delitos sexuales (Art.272 y ss. del Código Penal), “delitos de funcionarios” (cuello blanco, contra la Administración Pública; Arts. 153 y ss. Código Penal) así como en el lavado de activos (Art. 30 y ss. Ley N° 19.574), por dar algunos ejemplos. Se le permite a este tipo de ofensores acceder a “un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral”. Mientras, se le niega dicha posibilidad a quien comete rapiñas aun siendo primario y no llegando a consumar el delito, o a quien mal vive de la combinación de ingresos legales e ilegales provenientes del menudeo de drogas, como las mujeres jefas de hogar que terminan en prisión por hacerse cargo del negocio de distribución ilegal de drogas y también de la familia. Así como para aquellas que fueron imputadas por haber ingresado droga a la unidad penitenciaria. En estos casos, la única opción será la privación de libertad. Además, llama la atención que se prevea especialmente la aplicación preceptiva de la vigilancia electrónica para el ofensor en casos de delitos sexuales, violencia de género, violencia doméstica y/o intrafamiliar. Al parecer, no se ha detectado una “aplicación inconveniente” en dichos casos y son ofensores aptos para un régimen de libertad vigilada. 

La Ley No 17.897 Art 8 respecto al régimen excepcional de libertad provisional y anticipada menciona la situación de la mujer en los últimos 3 meses de embarazo y los 3 meses de lactancia, además de situaciones de enfermedad que para las libertades vigiladas no están contempladas. En ese sentido, resaltamos el alto porcentaje que tenemos en la privación de libertad de personas con problemas serios de salud física, mental, discapacidad psicosocial, intelectual,y/o mental, y personas con uso problemático de drogas. En suma, en el marco de la reglamentación de la Ley de Salud Mental es de orden señalar que debe evitarse el encierro ante diagnósticos de salud mental o ante situaciones de discapacidad psicosocial que podrían agravarse o profundizarse en el contexto de encierro, para lo que se requiere sensibilización y capacitación a operadores que participan y tienen responsabilidad durante el proceso judicial. 

A los grupos que son especialmente vulnerables en el contexto de encierro, por tanto, se recomiendan medidas alternativas a la prisión. 

1 https://www.elobservador.com.uy/nota/uso-de-libertades-vigiladas-crece-como-alternativa-a-la-prision-2018730500 

 

Dejar una Respuesta

XHTML: Usted puede usar las siguientes etiquetas: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>