Modificaciones al régimen de adopciones en la LUC



Por Andrea Venosa

Los artículos 419, 420, 421 y 422 de la LUC pretenden modificar los artículos 132-6, 133-2, 142 y 158 del Código de la Niñez y la Adolescencia sobre los procesos de adopción de niños, niñas y adolescentes.

La discusión sobre los procesos de adopción no es nueva, sino que ha sido muy amplia. En el Parlamento comparecieron muchos y diversos actores que dieron su punto de vista sobre esta temática (INAU, Asociación de Magistrados, Asociación de Padres Adoptantes, Movimiento Familiar Cristiano, entre otros).  A partir de un largo proceso de discusión que insumió aprobar varias normas en el período 2008 a 2013, incorporar en una ley de urgencia modificaciones que implican volver a criterios de actuación y conceptos que habían sido dejados de lado por no ser garantistas para los derechos de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, parece ser un camino equivocado y un retroceso.

1. Artículo 419 LUC modifica el Artículo 132-6 CNA. Artículo 420 LUC, modifica el Artículo 133-2 CNA

Mediante este artículo se permite al Juez/a prescindir de la selección de una familia adoptiva realizada por el equipo técnico del Departamento de Adopciones del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), por decisión excepcional y fundada, en aquellas situaciones de hecho en las que, un niño, niña o adolescente, se encuentre plenamente integrado a un núcleo familiar, siempre que esta tenencia haya comenzado en forma lícita. 

Esto significa un grave retroceso para los derechos humanos en el país, ya que se estaría habilitando la adopción por familias que no han sido seleccionadas por INAU, sino que han tenido por alguna causa al niño niña y adolescente. Esto podría volver al antiguo intercambio de niños por condiciones materiales a las familias de origen, esto es, “ventas de niños/as” en forma encubierta valiéndose de las necesidades de muchas familias vulnerables.

La preocupación mayor se centra en que se entiende que la normativa propuesta puede tener como resultado dar un paso atrás en la garantía de derechos para los niños, niñas y adolescentes y sus familias de origen. Ello se constata con la posibilidad de prescindir de INAU en todo el proceso. 

Esta disposición persigue satisfacer las necesidades de los adultos que quieren adoptar y no garantizar los derechos de los NNA y sus familias de origen. Téngase en cuenta que esto implica saltarse la determinación de la condición de adoptabilidad dispuesto por la ley hoy vigente, y fundamentalmente de toda la actuación previa de los técnicos de INAU, en el que se busca garantizar al niño o niña su derecho a no separarse de su familia de origen a través de la búsqueda, contacto y el fortalecimiento de la misma, (que muchas veces no pueden tener al niños por algún tiempo, dado las condiciones socioeconómicas u por otras variables como situaciones de madres y padres con dificultades en su salud mental).

La LUC contradice la Convención sobre los Derechos del Niño y de las Directrices de Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas del Cuidado de los Niños (Año 2009), las cuales establecen que primero el Estado debe velar porque la familia de origen tenga condiciones de integrar al niño, y debe trabajar para contener y fortalecer las capacidades parentales de esa familia, siendo la adopción el último recurso. En ese sentido el Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, creado por el CNA, trabajó y presentó al Parlamento en 2019 un proyecto de ley que contempla plazos claros para que la familia de origen se presente ante la Sede Judicial y se trabaje para generar condiciones de cuidado parental en esas familias. Este proyecto fue elaborado en conjunto por las instituciones, el Poder Judicial y las organizaciones sociales. Ese texto no fue considerado en esta oportunidad.

Por otra parte, se priva al niño, niña y adolescente, una vez adulto, a tener acceso a su historia de vida y trayectoria, como hoy quedan informes técnicos y su historia en el Archivo de Historias de Vida de INAU.

Estas modificaciones pretenden volver al régimen anterior donde el Estado no intervenía en las adopciones y quedaba librado al intercambio de niños, niñas y adolescentes entre adultos, donde intervenían organizaciones sociales o iglesias, sin realizar un trabajo de acompañamiento de las familias, del niño y de las adoptantes y sin un estudio previo ni un trabajo con las familias de origen para determinar si el niño debía o no ser desprendido de ella. Si leemos las versiones taquigráficas de la discusión en el Senado, de las intervenciones de los senadores de la coalición multicolor se desprende esta intención, de volver a otorgarle las competencias sobre las adopciones a las iglesias, con un  tono moralista hacia las familias de origen, culpabilizándolas por no tener capacidades de cuidado y de “buena voluntad” hacia las familias adoptivas.

2. Artículo 422 LUC, modifica el Artículo 158 CNA 

Establece un plazo para que los técnicos de INAU realicen las evaluaciones a los padres adoptivos y su ingreso al RUA (Registro Único de Aspirantes a la Adopción). No se entiende que es lo buscado con esta modificación, si el problema es la ineficiencia de INAU, la cuestión a abordar podría ser cómo mejorar las capacidades de INAU para cumplir mejor con sus cometidos, otorgándole más presupuesto para aumentar los técnicos en el Departamento de Adopciones (hoy muy escasos).

Por otro lado, es necesario dar la discusión respecto a qué situaciones se estarían solucionando con esta propuesta de ley. Puesto que no es la demora en las evaluaciones a los padres adoptivos lo que dificulta las adopciones, sino que son otros los nudos problemáticos en estos procesos y que contribuye una vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes. A diciembre de 2019 había 395 niñas, niños y adolescentes con condición de adoptabilidad, de los cuales más de 300 son mayores de 7 años. Esto quiere decir que niños/as más chicos de 7 años, son menos de 100, que son los más fáciles de integrar a las familias. INAU en los últimos 2 años, ha realizado 109 integraciones en 2018 y 96 en 2019, las cuales más del 95% fueron situaciones de niños y niñas menores de 7 años. Por tanto, se podría concluir, que el problema central, está en determinadas edades, en principio de mayores de 6 (sin ingresar a situaciones de discapacidad, grupos de hermanos, por ejemplo). 

Esto tiene relación con que las familias adoptantes no están dispuestas a integrar niños o niñas con discapacidad, grupos de hermanos o niños y niñas mayores a 7 años, lo que es un derecho de las familias adoptivas, pero llega a ser una pérdida de posibilidades para los niños, niñas y adolescentes con condición de adoptabilidad. Esto no se está solucionando con las modificaciones propuestas, por lo cual, lo que se propone será ineficiente si lo que se quiere es lograr más integraciones en familias adoptivas. Porque el problema está en que las familias adoptivas no están dispuestas a adoptar grupos de hermanos, adolescentes o niños con discapacidad.

El tema del acortamiento  de los plazos de las valoraciones a 18 meses, parece ser una cuestión más de expresión de deseos que de realidad, si no se le da a INAU los medios para hacerlo. Hoy existen menos de 10 técnicos para realizar estas valoraciones que constan de varias etapas. La escasez de técnicos se debe a que pese a que se han realizado concursos, la movilidad de funcionarios, ya porque se trasladan o dejan el organismo es muy alta, sumado a la exigencia que implica la tarea. Con ello lo que puede suceder es quitar calidad a las evaluaciones técnicas lo que repercutirá directamente en los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 

La única cuestión que genera dudas es que quizás, con ese acortamiento, lo que se pueda estar buscando es evidenciar que INAU no pueda cumplir los plazos y así fortalecer argumentalmente la posibilidad de que las valoraciones las hagan OSC, lo que sería riesgoso.

 

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