Modificaciones al régimen de adopciones en la LUC

Por Andrea Venosa

Los artículos 419, 420, 421 y 422 de la LUC pretenden modificar los artículos 132-6, 133-2, 142 y 158 del Código de la Niñez y la Adolescencia sobre los procesos de adopción de niños, niñas y adolescentes.

La discusión sobre los procesos de adopción no es nueva, sino que ha sido muy amplia. En el Parlamento comparecieron muchos y diversos actores que dieron su punto de vista sobre esta temática (INAU, Asociación de Magistrados, Asociación de Padres Adoptantes, Movimiento Familiar Cristiano, entre otros).  A partir de un largo proceso de discusión que insumió aprobar varias normas en el período 2008 a 2013, incorporar en una ley de urgencia modificaciones que implican volver a criterios de actuación y conceptos que habían sido dejados de lado por no ser garantistas para los derechos de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, parece ser un camino equivocado y un retroceso.

1. Artículo 419 LUC modifica el Artículo 132-6 CNA. Artículo 420 LUC, modifica el Artículo 133-2 CNA

Mediante este artículo se permite al Juez/a prescindir de la selección de una familia adoptiva realizada por el equipo técnico del Departamento de Adopciones del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), por decisión excepcional y fundada, en aquellas situaciones de hecho en las que, un niño, niña o adolescente, se encuentre plenamente integrado a un núcleo familiar, siempre que esta tenencia haya comenzado en forma lícita. 

Esto significa un grave retroceso para los derechos humanos en el país, ya que se estaría habilitando la adopción por familias que no han sido seleccionadas por INAU, sino que han tenido por alguna causa al niño niña y adolescente. Esto podría volver al antiguo intercambio de niños por condiciones materiales a las familias de origen, esto es, “ventas de niños/as” en forma encubierta valiéndose de las necesidades de muchas familias vulnerables.

La preocupación mayor se centra en que se entiende que la normativa propuesta puede tener como resultado dar un paso atrás en la garantía de derechos para los niños, niñas y adolescentes y sus familias de origen. Ello se constata con la posibilidad de prescindir de INAU en todo el proceso. 

Esta disposición persigue satisfacer las necesidades de los adultos que quieren adoptar y no garantizar los derechos de los NNA y sus familias de origen. Téngase en cuenta que esto implica saltarse la determinación de la condición de adoptabilidad dispuesto por la ley hoy vigente, y fundamentalmente de toda la actuación previa de los técnicos de INAU, en el que se busca garantizar al niño o niña su derecho a no separarse de su familia de origen a través de la búsqueda, contacto y el fortalecimiento de la misma, (que muchas veces no pueden tener al niños por algún tiempo, dado las condiciones socioeconómicas u por otras variables como situaciones de madres y padres con dificultades en su salud mental).

La LUC contradice la Convención sobre los Derechos del Niño y de las Directrices de Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas del Cuidado de los Niños (Año 2009), las cuales establecen que primero el Estado debe velar porque la familia de origen tenga condiciones de integrar al niño, y debe trabajar para contener y fortalecer las capacidades parentales de esa familia, siendo la adopción el último recurso. En ese sentido el Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, creado por el CNA, trabajó y presentó al Parlamento en 2019 un proyecto de ley que contempla plazos claros para que la familia de origen se presente ante la Sede Judicial y se trabaje para generar condiciones de cuidado parental en esas familias. Este proyecto fue elaborado en conjunto por las instituciones, el Poder Judicial y las organizaciones sociales. Ese texto no fue considerado en esta oportunidad.

Por otra parte, se priva al niño, niña y adolescente, una vez adulto, a tener acceso a su historia de vida y trayectoria, como hoy quedan informes técnicos y su historia en el Archivo de Historias de Vida de INAU.

Estas modificaciones pretenden volver al régimen anterior donde el Estado no intervenía en las adopciones y quedaba librado al intercambio de niños, niñas y adolescentes entre adultos, donde intervenían organizaciones sociales o iglesias, sin realizar un trabajo de acompañamiento de las familias, del niño y de las adoptantes y sin un estudio previo ni un trabajo con las familias de origen para determinar si el niño debía o no ser desprendido de ella. Si leemos las versiones taquigráficas de la discusión en el Senado, de las intervenciones de los senadores de la coalición multicolor se desprende esta intención, de volver a otorgarle las competencias sobre las adopciones a las iglesias, con un  tono moralista hacia las familias de origen, culpabilizándolas por no tener capacidades de cuidado y de “buena voluntad” hacia las familias adoptivas.

2. Artículo 422 LUC, modifica el Artículo 158 CNA 

Establece un plazo para que los técnicos de INAU realicen las evaluaciones a los padres adoptivos y su ingreso al RUA (Registro Único de Aspirantes a la Adopción). No se entiende que es lo buscado con esta modificación, si el problema es la ineficiencia de INAU, la cuestión a abordar podría ser cómo mejorar las capacidades de INAU para cumplir mejor con sus cometidos, otorgándole más presupuesto para aumentar los técnicos en el Departamento de Adopciones (hoy muy escasos).

Por otro lado, es necesario dar la discusión respecto a qué situaciones se estarían solucionando con esta propuesta de ley. Puesto que no es la demora en las evaluaciones a los padres adoptivos lo que dificulta las adopciones, sino que son otros los nudos problemáticos en estos procesos y que contribuye una vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes. A diciembre de 2019 había 395 niñas, niños y adolescentes con condición de adoptabilidad, de los cuales más de 300 son mayores de 7 años. Esto quiere decir que niños/as más chicos de 7 años, son menos de 100, que son los más fáciles de integrar a las familias. INAU en los últimos 2 años, ha realizado 109 integraciones en 2018 y 96 en 2019, las cuales más del 95% fueron situaciones de niños y niñas menores de 7 años. Por tanto, se podría concluir, que el problema central, está en determinadas edades, en principio de mayores de 6 (sin ingresar a situaciones de discapacidad, grupos de hermanos, por ejemplo). 

Esto tiene relación con que las familias adoptantes no están dispuestas a integrar niños o niñas con discapacidad, grupos de hermanos o niños y niñas mayores a 7 años, lo que es un derecho de las familias adoptivas, pero llega a ser una pérdida de posibilidades para los niños, niñas y adolescentes con condición de adoptabilidad. Esto no se está solucionando con las modificaciones propuestas, por lo cual, lo que se propone será ineficiente si lo que se quiere es lograr más integraciones en familias adoptivas. Porque el problema está en que las familias adoptivas no están dispuestas a adoptar grupos de hermanos, adolescentes o niños con discapacidad.

El tema del acortamiento  de los plazos de las valoraciones a 18 meses, parece ser una cuestión más de expresión de deseos que de realidad, si no se le da a INAU los medios para hacerlo. Hoy existen menos de 10 técnicos para realizar estas valoraciones que constan de varias etapas. La escasez de técnicos se debe a que pese a que se han realizado concursos, la movilidad de funcionarios, ya porque se trasladan o dejan el organismo es muy alta, sumado a la exigencia que implica la tarea. Con ello lo que puede suceder es quitar calidad a las evaluaciones técnicas lo que repercutirá directamente en los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 

La única cuestión que genera dudas es que quizás, con ese acortamiento, lo que se pueda estar buscando es evidenciar que INAU no pueda cumplir los plazos y así fortalecer argumentalmente la posibilidad de que las valoraciones las hagan OSC, lo que sería riesgoso.

 


Declaración Casa Grande sobre LUC

En el marco de la Coordinación Nacional reunida en el día de hoy, 6 de junio de 2020, Casa Grande expresa:

1. Su más profunda preocupación sobre la situación nacional de empobrecimiento de la sociedad uruguaya a raíz de las consecuencias de las insuficientes políticas sociales de combate a los efectos de la pandemia, el desmantelamiento de un conjunto de programas de atención a las familias más vulnerables y de las políticas económicas que han disparado la inflación y el aumento del costo de vida mediante el aumento de tarifas, supresión de beneficios del IVA, entre otros aspectos.

2. El rechazo radical a toda forma de expresión autoritaria, que niega la preexistencia de una cultura dominante basada en la discriminación y desigualdad hacia las mujeres agudizada en el marco de la emergencia sanitaria. El suceso ocurrido en la Cámara de Diputados cercenando el uso de la palabra a representantes nacionales, la cadena de femicidios atroces con muertes de mujeres, niños y niñas, y las situaciones de explotación sexual de adolescentes muestran claramente una realidad largamente denunciada como Emergencia Nacional de Género.

3. Su reconocimiento al movimiento social y al trabajo comprometido y responsable del Frente Amplio y la reafirmación de que el proyecto de la Ley de Urgente Consideración aprobado por el Senado es una muestra de una forma de gobernar que debilita la calidad democrática y la presencia del Estado, disminuye la capacidad de ejercicio de derechos civiles y políticos del pueblo uruguayo para participar en el debate público y manifestarse colectivamente, fomentando la cultura autoritaria que denunciamos.

4. El repudio particularmente del articulado del proyecto de Ley de Urgente Consideración en relación a:

a) las políticas de seguridad pública como gatillo fácil, legítima defensa presunta, aumento de la autoridad policial frente a aspectos muy subjetivos como la apariencia delictiva y la ofensa verbal, entre otros;

b) las políticas de educación en tanto la eliminación del sistema nacional de educación pública, reducción de la participación de diversos actores, limitación de los ascensos mediante concurso de oposición y méritos, entre otros;

c) las políticas hacia la infancia y adolescencia debilitando las medidas alternativas de privación de libertad, multiplicando las penas para adolescentes infractores y modificando el sistema de adopciones;

d) las políticas ambientales que implicarán un retroceso particularmente en el sistema de áreas protegidas;

e) las limitaciones a la participación popular a través de la prohibición piquetes y el avasallamiento del derecho de huelga.

5. El compromiso a enfrentar el avance de las políticas de derecha neoliberal y conservadora redoblando la lucha antipatriarcal, antirracista y anticapitalista, sumándonos a la movilización social, desde la convicción de que la política está en la calle junto al movimiento popular para no retroceder en los derechos conquistados y fortalecer el entramado social, en el marco del respeto de las diferencias, la justicia social, las libertades individuales y colectivas y la igualdad.

Casa Grande – Frente Amplio
Coordinación Nacional, 6 de Junio de 2020


Adolescentes en conflicto con la ley. Cambios en la LUC

Las estadísticas marcan que los adultos son responsables del 94% de los delitos.

 ¿Hasta cuándo vamos a seguir condenando y criminalizando a los y las adolescentes?

Los cambios propuestos en materia de adolescentes en conflicto con la ley son contrarias a la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por Uruguay y no respetan las reglas  internacionales de las Naciones Unidas para la protección de los adolescentes privados de libertad Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990.

El derecho internacional de los derechos humanos ha establecido una serie de principios que deben guiar y limitar el uso de sanciones privativas de libertad, medidas que en el caso de adolescentes deben caracterizarse por la excepcionalidad, la proporcionalidad de la pena, la duración mínima y la revisión periódica, además de asegurar el contacto de los adolescentes privados de libertad con su familia y su comunidad.

Esto incluso toma aún más importancia pues estamos ante una pandemia donde las condiciones de encierro pueden poner en riesgo la salud de nuestros adolescentes. Se debe considerar que recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 31 de marzo 2020, a través del Comunicado 66/20 y respecto a las situaciones de Privación de Libertad en épocas de Covid 19, instó a los Estados Prevenir el arresto o la detención de niños y a sustituir las medidas de prisión de libertad por medidas alternativas. Así también se manifestó el Comité de los Derechos del Niño en las recomendaciones realizadas el 8 de abril a raíz de la situación generada por la pandemia.

 Nuestro país hace años se encuentra incumpliendo la Convención sobre los Derechos del Niño, específicamente sus artículos 37 y 40, en los cuales se establece que la privación de libertad en adolescentes se aplicará sólo como último recurso y durante el menor tiempo posible. Con la aprobación de  la ley 19055 en 2013, se consagraron en nuestro ordenamiento algunas de estas violaciones, en tanto establece a través de la incorporación del artículo 116 bis del Código de la Niñez y Adolescencia, la privación de libertad obligatoria ante ciertos delitos, una  ley que desde su discusión inicial generó el rechazo del INAU, de los organismos internacionales y de las organizaciones de la sociedad civil. 

En este sentido, el proyecto de ley de urgente consideración enviado por el gobierno es un claro arrebato a los derechos y garantías de los adolescentes en nuestro país. No solo no cumple con las recomendaciones internacionales, sino que responde a una mirada adultocéntrica, al populismo punitivo, vincula las situaciones de adolescentes en conflicto con la ley con la “inseguridad” y lejos está de constituir una mirada integral y responsable sobre el sistema infraccional adolescente.

Los principales cambios del articulado son los siguientes:

– Limitación del régimen de la semilibetad, para un conjunto de delitos dentro de los que se encuentra la rapiña. Según informe de INISA fueron 97 rapiñas en 2019 el delito por el que más ingresaron a la privación de libertad y que en muchos casos son hurtos agravados. No creemos conveniente que se suprima este régimen que trata de establecer una forma progresiva y supervisada de incorporar a los adolescentes a la vida familiar y social.

– Se aumenta 10 años el máximo del guarismo de pena para los adolescentes que cometiere alguno de los delitos descriptos en la norma. Lo que puede llevar que en la práctica los aplicadores (jueces y fiscales) tiendan a aumentar exponencialmente las penas. Se propone esta modificación sin ningún tipo de justificación en las estadísticas, en un país donde la población adolescente privada de libertad es un número muy pequeño en proporción al mundo adulto. En enero de 2020 los números arrojan que existen 11.534 personas privadas de libertad de las cuales 296 son adolescentes. Esto ha sido un logro de las políticas educativas y sociales en estos 15 años de gobierno frenteamplista.

El encierro durante 10 años no es recomendado para ninguna persona, mucho menos para aquellas que se encuentran en pleno proceso de crecimiento y desarrollo como los y las adolescentes. Por otra parte hay evidencia de que las medidas de privación de libertad no son efectivas para la inserción social de las y los adolescentes. El aumento del tiempo de encierro puede traer consigo el aumento de los intentos de autoeliminación y suicidio, de la conflictividad interna, además de demandar otros factores como por ejemplo: mejora y aumento  de infraestructura y presupuesto, y aumento de funcionariado formado para trabajar con personas mayores de 24 años en situación de privación de libertad. 

Incluso el incremento de los tiempos de privación de libertad, aumentará exponencialmente la población a atender por INISA, lo que ha sido estudiado y proyectado por el Instituto. Según informe de INISA de febrero de 2020, con estas modificaciones la población llegará a 700 adolescentes privados de libertad, por lo que el presupuesto se deberá duplicar en un contexto económico nefasto.

–  Aumenta el mínimo de la pena en los mismos delitos a 2 años. Y mantiene la obligatoriedad de la privación de libertad como medida cautelar algo que nos hemos cansado de señalar conjuntamente con la doctrina, y los organismos internacionales como una medida anticonstitucional. 

– Modifica lo relativo a los antecedes, estableciendo la conservación preceptiva de los antecedentes en el listado de delitos y su usa en caso que el adolescente cometa algún delito luego de la mayoría de edad. En el régimen actual es facultativo que el Juez imponga la conservación de antecedentes como pena accesoria en 8 de esos delitos (aumentándose ahora el elenco a 12 delitos). Se deroga el inciso que refiere a la eliminación de antecedentes, con lo cual, en tales casos, los antecedentes se conservarían en forma perpetua.

– Se duplican los plazos de prescripción de los delitos cometidos por adolescentes y se solicita a los Jueces analizar aquellas circunstancias que “agraven” la pena. Ello claramente denota  la impronta punitivista que inspira al proyecto y la constante asociación de la adolescencia en conflicto con la ley con la “inseguridad” sin ninguna base científica.

INISA ha venido fortaleciéndose institucionalmente y trabajando con sociedad civil, UNICEF y otras Instituciones estatales en generar mayor oferta de medidas socioeducativas alternativas a la privación de libertad, como camino coherente con los estándares internacionales y adecuado a los derechos y al desarrollo de los adolescentes. Sin embargo, este proyecto no fortalece estas medidas, sino que se centra en la privación de libertad obligatoria y como único recurso, lo que será altamente perjudicial para las y los adolescentes.

Por otra parte, se estaría destinando presupuesto para aumentar las plazas en la privación de libertad, en vez de seguir avanzando en los derechos de esta población a la inserción social y educativa, con más programas de medidas alternativas y de salidas laborales y formativas para su vida en sociedad, un error que se pagará caro en el futuro del país, con generaciones que han pasado su adolescencia privados de libertad, en el momento de mayor desarrollo psicofísico, sin generar oportunidades para su vida adulta, llevará a generaciones perdidas, impactando en el desarrollo.

Dra. Maria Emilia Perez
Dra. Andrea Venosa


Boletín #02: Pandemia, LUC y Educación

Esta publicación, que pretende ser periódica, fue concebida para acercar reflexiones políticas a las y los casagrandistas, en tiempos donde nuestra política presencial se ha visto interrumpida. en estos días circula mucha información, pero nos debemos un análisis político propio. y compartirlo, circularlo, debatirlo es una urgencia cotidiana.

En cada entrega pretendemos abordar distintos temas desde las miradas que hemos hecho comunes en nuestra construcción política.

En esta edición les acercamos las reflexiones acerca de cómo la pandemia irrumpe en diversas esferas interfiriendo en un acontecimiento central en la vida política del país: la presentación de la ley de urgente consideración. en este recorrido nos encontraremos con la reflexión acerca de cómo la presentación de la ley interpela nuestra democracia deliberativa, qué cambios se proponen en materia de seguridad, cómo se transforma a partir de ella el propio concepto de desarrollo y qué pasa con la educación en este contexto.

Son tiempos de reflexión. la realidad nos desafía todos los días. La inteligencia colectiva y la deliberación conjunta serán un modo de enfrentar este desafío.

DESCARGAR BOLETÍN #02