Adolescentes en conflicto con la ley. Cambios en la LUC

Las estadísticas marcan que los adultos son responsables del 94% de los delitos.

 ¿Hasta cuándo vamos a seguir condenando y criminalizando a los y las adolescentes?

Los cambios propuestos en materia de adolescentes en conflicto con la ley son contrarias a la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por Uruguay y no respetan las reglas  internacionales de las Naciones Unidas para la protección de los adolescentes privados de libertad Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990.

El derecho internacional de los derechos humanos ha establecido una serie de principios que deben guiar y limitar el uso de sanciones privativas de libertad, medidas que en el caso de adolescentes deben caracterizarse por la excepcionalidad, la proporcionalidad de la pena, la duración mínima y la revisión periódica, además de asegurar el contacto de los adolescentes privados de libertad con su familia y su comunidad.

Esto incluso toma aún más importancia pues estamos ante una pandemia donde las condiciones de encierro pueden poner en riesgo la salud de nuestros adolescentes. Se debe considerar que recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 31 de marzo 2020, a través del Comunicado 66/20 y respecto a las situaciones de Privación de Libertad en épocas de Covid 19, instó a los Estados Prevenir el arresto o la detención de niños y a sustituir las medidas de prisión de libertad por medidas alternativas. Así también se manifestó el Comité de los Derechos del Niño en las recomendaciones realizadas el 8 de abril a raíz de la situación generada por la pandemia.

 Nuestro país hace años se encuentra incumpliendo la Convención sobre los Derechos del Niño, específicamente sus artículos 37 y 40, en los cuales se establece que la privación de libertad en adolescentes se aplicará sólo como último recurso y durante el menor tiempo posible. Con la aprobación de  la ley 19055 en 2013, se consagraron en nuestro ordenamiento algunas de estas violaciones, en tanto establece a través de la incorporación del artículo 116 bis del Código de la Niñez y Adolescencia, la privación de libertad obligatoria ante ciertos delitos, una  ley que desde su discusión inicial generó el rechazo del INAU, de los organismos internacionales y de las organizaciones de la sociedad civil. 

En este sentido, el proyecto de ley de urgente consideración enviado por el gobierno es un claro arrebato a los derechos y garantías de los adolescentes en nuestro país. No solo no cumple con las recomendaciones internacionales, sino que responde a una mirada adultocéntrica, al populismo punitivo, vincula las situaciones de adolescentes en conflicto con la ley con la “inseguridad” y lejos está de constituir una mirada integral y responsable sobre el sistema infraccional adolescente.

Los principales cambios del articulado son los siguientes:

– Limitación del régimen de la semilibetad, para un conjunto de delitos dentro de los que se encuentra la rapiña. Según informe de INISA fueron 97 rapiñas en 2019 el delito por el que más ingresaron a la privación de libertad y que en muchos casos son hurtos agravados. No creemos conveniente que se suprima este régimen que trata de establecer una forma progresiva y supervisada de incorporar a los adolescentes a la vida familiar y social.

– Se aumenta 10 años el máximo del guarismo de pena para los adolescentes que cometiere alguno de los delitos descriptos en la norma. Lo que puede llevar que en la práctica los aplicadores (jueces y fiscales) tiendan a aumentar exponencialmente las penas. Se propone esta modificación sin ningún tipo de justificación en las estadísticas, en un país donde la población adolescente privada de libertad es un número muy pequeño en proporción al mundo adulto. En enero de 2020 los números arrojan que existen 11.534 personas privadas de libertad de las cuales 296 son adolescentes. Esto ha sido un logro de las políticas educativas y sociales en estos 15 años de gobierno frenteamplista.

El encierro durante 10 años no es recomendado para ninguna persona, mucho menos para aquellas que se encuentran en pleno proceso de crecimiento y desarrollo como los y las adolescentes. Por otra parte hay evidencia de que las medidas de privación de libertad no son efectivas para la inserción social de las y los adolescentes. El aumento del tiempo de encierro puede traer consigo el aumento de los intentos de autoeliminación y suicidio, de la conflictividad interna, además de demandar otros factores como por ejemplo: mejora y aumento  de infraestructura y presupuesto, y aumento de funcionariado formado para trabajar con personas mayores de 24 años en situación de privación de libertad. 

Incluso el incremento de los tiempos de privación de libertad, aumentará exponencialmente la población a atender por INISA, lo que ha sido estudiado y proyectado por el Instituto. Según informe de INISA de febrero de 2020, con estas modificaciones la población llegará a 700 adolescentes privados de libertad, por lo que el presupuesto se deberá duplicar en un contexto económico nefasto.

–  Aumenta el mínimo de la pena en los mismos delitos a 2 años. Y mantiene la obligatoriedad de la privación de libertad como medida cautelar algo que nos hemos cansado de señalar conjuntamente con la doctrina, y los organismos internacionales como una medida anticonstitucional. 

– Modifica lo relativo a los antecedes, estableciendo la conservación preceptiva de los antecedentes en el listado de delitos y su usa en caso que el adolescente cometa algún delito luego de la mayoría de edad. En el régimen actual es facultativo que el Juez imponga la conservación de antecedentes como pena accesoria en 8 de esos delitos (aumentándose ahora el elenco a 12 delitos). Se deroga el inciso que refiere a la eliminación de antecedentes, con lo cual, en tales casos, los antecedentes se conservarían en forma perpetua.

– Se duplican los plazos de prescripción de los delitos cometidos por adolescentes y se solicita a los Jueces analizar aquellas circunstancias que “agraven” la pena. Ello claramente denota  la impronta punitivista que inspira al proyecto y la constante asociación de la adolescencia en conflicto con la ley con la “inseguridad” sin ninguna base científica.

INISA ha venido fortaleciéndose institucionalmente y trabajando con sociedad civil, UNICEF y otras Instituciones estatales en generar mayor oferta de medidas socioeducativas alternativas a la privación de libertad, como camino coherente con los estándares internacionales y adecuado a los derechos y al desarrollo de los adolescentes. Sin embargo, este proyecto no fortalece estas medidas, sino que se centra en la privación de libertad obligatoria y como único recurso, lo que será altamente perjudicial para las y los adolescentes.

Por otra parte, se estaría destinando presupuesto para aumentar las plazas en la privación de libertad, en vez de seguir avanzando en los derechos de esta población a la inserción social y educativa, con más programas de medidas alternativas y de salidas laborales y formativas para su vida en sociedad, un error que se pagará caro en el futuro del país, con generaciones que han pasado su adolescencia privados de libertad, en el momento de mayor desarrollo psicofísico, sin generar oportunidades para su vida adulta, llevará a generaciones perdidas, impactando en el desarrollo.

Dra. Maria Emilia Perez
Dra. Andrea Venosa